La Bandera
DECRETO 131/2014, del 2 de octubre, por el que se aprueba la bandera del Ayuntamiento de A Estrada.
El Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme las normas de heráldica. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de la bandera, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, del 11 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia, y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, del 10 de diciembre.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y por propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y luego de la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del dos de octubre de dos mil catorce,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobar la bandera del Ayuntamiento de A Estrada, que figura cómo anexo, organizada de la siguiente manera:
«Dividida por una parte blanca, de verde al asta y de rojo al batente».
El Escudo
DECRETO 130/2014, del 2 de octubre, por el que se aprueba el escudo del Ayuntamiento de A Estrada.
El Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme las normas de heráldica. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica del escudo, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, del 11 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia, y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, del 10 de diciembre.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y por propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y después de deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del dos de octubre de dos mil catorce,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobar el escudo del Ayuntamiento de A Estrada, que figura cómo anexo, organizado de la siguiente manera:
«De sinople (verde) y sobre onda de plata (blanco), un puente de cinco ojos de oro (amarillo), surmontada de una torre, hueca y también de oro, y en los flancos dos vieiras de plata, surmontadas, por su vez, de su respectiva estrella de oro. Al timbre, corona real cerrada».
El HimnoTerra nobre, fidalga e ben labrada, |
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