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Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

13 Noviembre 2017

Vista la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de fecha 09/10/2017.
 
Visto el artículo 62.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,  por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que dispone:
"Las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal."
Visto el interés de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento de favorecer las inversiones de las Administraciones competentes en materia sanitaria en este Ayuntamiento, con el fin de mejorar las instalaciones existentes en la actualidad en el término municipal.
Visto que el artículo 4 (Exenciones) de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no recoge una exención por el motivo indicado en el artículo 62.3 del TRLHL.
Visto el informe emitido por la Secretaría municipal con fecha 10/10/2017.
Visto el informe de la Intervención municipal de fecha 18/10/2017.
Visto el Dictamen conseguido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el 26/10/2017.

 

ACORDAMOS:

Primero. Añadir el apartado e), dentro del artículo 4.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la siguiente redacción:
Se establece una exención a favor de los bienes que sean titulares de los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros. Para la concesión de la exención se requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afición directa a los fines sanitarios de dichos Centros.

Segundo. Publicar el anuncio de este Acuerdo en el Tablero de Anuncios de la Sede electrónica y página web municipal, así como en el Boletín Oficia de la Provincia de Pontevedra, a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas en el plazo de 30 días, a contar a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOP.

Tercero. Tras el preceptivo trámite de información pública y, de no presentarse reclamaciones o sugerencias dentro de plazo, el Acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, procediéndose a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra el texto íntegro de la nueva Ordenanza.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

 

 

 

 

Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del Estacionamiento del Horario Limitado

13 Noviembre 2017

Con fecha de 2 de noviembre de 2017 se procedió por el Pleno de la Corporación a la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del Estacionamiento del Horario Limitado.

Descargar información completa.

 

 

 

 

Texto refundido del proyecto de expropiación de terrenos y bienes para zona verde de sistema general SX-ZV-P15

25 Octubre 2017

En fecha 05.10.17, previos los informes y trámites preceptivos, el Ayuntamiento Pleno adoptó, entre otros acuerdos, el referido a la aprobación del expediente de expropiación fundamentado en el documento técnico Texto refundido del proyecto de expropiación de terrenos y bienes para zona verde de sistema general SX-ZV-P15 ( actuación aislada en suelo urbano de ampliación de los jardines de la Alameda ), elaborado en fecha 19.09.17 por parte del arquitecto municipal ( Sr. Ponte Clares ), fruto, por una parte, del análisis particular y conjunto de los alegatos presentados en tiempo y forma, y, por otra parte, de la representación gráfica alternativa georreferenciada realizada para el recinto/perímetro afectado ( igualmente aprobada/ratificada, después de ser convalidada por la Dirección General del Catastro - CSV 541EXY56P4CDSY7K - y solicitada su inscripción registral ).

Descargar información completa.

 

 

 

Anuncio del expediente de desafectación de las parcelas Estadio 1 y parcela Estadio 4 segregada

02 Mayo 2017

Ambas pertenecientes a la parcela matriz Estadio de la Baiuca, para poder ser objeto de cesión a la Xunta de Galicia.

Descargar pdf.

 

Resolución de alegación y aprobación definitiva de la ordenanza reguladora "limpieza de terrenos y protección contra incendios forestales del Ayuntamiento de A Estrada"

24 Abril 2017

 

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