Que es ? |
La modificación del Código Civil por la Ley 35/1994, introduce la posibilidad de contraer matrimonio civil delante del Alcalde o concejal en el que delegue. |
Quien lo puede entregar? |
La edad legal mínima para contraer matrimonio son los 18 años. Los menores tendrán que presentar autorización paterna al tramitar el expediente. |
Que documentos hay que aportar ? |
- Autorización del Registro Civil . - Solicitud de casamiento firmada por uno de los contrayentes, o por su representante, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en la que conste : -Nombre, apellidos, D.N.I. de cada contrayente y su lugar de residencia. -Nombre y DNI de dos testigos como mínimo, distintos de los del Registro Civil, que pueden ser familiares y que deberán ser mayores de 18 años. -Fecha y hora deseada para la celebración de la ceremonia. - Justificante del ingreso de la tasa. |
Cuanto cuesta ? |
- 85 euros, si uno de los contrayentes constara en el padrón municipal de habitantes desde un año antes, por lo menos, a la celebración. - 120 euros, en los demás casos. |
Cuando se puede hacer ? |
En cualquier momento. |
Donde se solicita ? |
En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. |
Cuanto tiempo tarda la respuesta ? |
Inmediata. |
Que documentación entrega el Ayuntamiento? |
- Recibo de pago de las tasas. - Una vez celebrada a ceremonia, el Alcalde expide un certificado que se puede presentar en el Registro Civil para la obtención del libro de familia. |
Otras informaciones de interés |
- Ordenanza de la Tasa por la celebración de matrimonios civiles en la Casa del Ayuntamiento. - Código Civil - Titulo IV - Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26.01.1995 (B.O.E. núm. 35 de 10.02.95). |