Bonificaciones fiscales en los impuestos y tasas municipales

 

En este documento se recogen las posibilidades que las personas con menores recursos económicos, las familias numerosas, los vecinos de núcleos rurales, los discapacitados, los propietarios de viviendas de protección oficial, ... tienen de pagar menos impuestos y tasas al Ayuntamiento.


ACTIVIDAD ECONÓMICA

Impuesto
Actividades
Económicas
IAE
  • NO tedrán que pagar el IAE :
    • Las personas físicas (comerciantes, profesionales, artistas, etc.).
    • Las empresas o sociedades civiles cuando la cifra de negocios en el año 2000 sea inferior a 1 millón de euros.
    • Aquellas empresas con cifra de negocios superior a 1 millón de euros se inician en el 2003 su actividad.
ACTIVIDAD ECONÓMICA

Impuesto
Bienes
Inmuebles
IBI
  • Bonificación del 90% durante un período máximo de 3 años los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, siempre que no formen parte de su inmovilizado.

    Debe solicitarse antes del comienzo de las obras, presentando los estatutos de la sociedad y la certificación del administrador de la sociedad o fotocopia del último balance (a los efectos del impuesto de sociedades), sobre la no inclusión en el inmovilizado del inmueble objeto de bonificación.

BONIFICACIONES POR NIVEL DE INGRESOS

Guardería
Infantil
  • Reducción del 10% al 100% en las cuotas mensuales de la Guardería Infantil según ingresos de la unidad familiar.
BONIFICACIONES POR NIVEL DE INGRESOS

Tasas por
Alcantarillas,
Recogida de Basura
  y Agua
  • - Bonificación del 50 % a las personas en situación de parados o jubilados que acrediten las condiciones siguientes:
    • No poseer la unidad familiar, ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, incluyendo en el mismo el subsidio por desempleo.
    • No ser propietario o usufrutuario de bienes rústicos o urbanos (excepto la propia vivienda si su valor catastral no supera los 24.040,48 euros ) ni titulares en el ejercicio de actividades sujetas el IAE.
    • Las personas en situación de paro, además de las anteriores condiciones, tendrán que llevar despedidos cuando menos seis meses de los doce anteriores al devengo de la tasa correspondiente.
  • - Bonificación del 95 % a las personas inscritas en el Padrón de Beneficencia Municipal.
BONIFICACIONES POR NIVEL DE INGRESOS

Ayuda en el
Hogar
  • Bonificación de hasta al 100 % segundo los ingresos y al numero de miembros de la unidad familiar de convivencia.
BONIFICACIONES POR NIVEL DE INGRESOS

Expedición de
Documentos
Administrativos
  • Exención total a las personas inscritas en el Padrón de Beneficencia Municipal.
BONIFICACIONES A LOS
DISCAPACITADOS

Impuesto
Vehículos
  • Exención del pago en los vehículos para personas con movilidad limitada y también los matriculados por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que sean para su uso exclusivo (aunque no los conduzca).
    Debe solicitarse antes del 1 de mayo, acercando el certificado de minusvalía y la ficha técnica del vehículo o, en caso de vehículos matriculados a nombre de minusválidos, la acreditación o compromiso de uso exclusivo.
BONIFICACIONES A LAS
FAMILIAS NUMEROSAS

Impuesto
Bienes
Inmuebles
IBI
  • En la vivienda que sea la residencia habitual de la familia numerosa y siempre y cuando sus ingresos per cápita sean inferiores a 3.500 euros.
    • Familia numerosa de 1ª. categoría : Bonificación del 50%
    • Familia numerosa de 2ª. categoría : Bonificación del 70%
    • Familia numerosa de honor : Bonificación del 90%

 

  • Debe solicitarse en el Ayuntamiento antes del 1 de junio, presentando el título de familia numerosa.

  • - bonificación pendiente de aprobación definitiva -
BONIFICACIONES
FAMILIAS NUMEROSAS

Conservatorio
Profesional
  y Escuela de
Música
Municipal
  • En las cuotas del Conservatorio Profesional y Escuela de Música Municipal:
    • Familia numerosa de 1ª. categoría : Bonificación del 50%
    • Familia numerosa de 2ª. categoría : Bonificación del 75%
    • Familia numerosa de honor : Bonificación del 100%
BONIFICACIONES A LAS
FAMILIAS NUMEROSAS

Guardería
Infantil
  • En las cuotas de la Guardería Infantil :
    • Bonificación del 20 %
OTROS BENEFICIOS FISCALES
 
Impuesto
Bienes
Inmuebles
IBI
  • Bonificación del 37,5 % por ciento durante 3 años en la cuota íntegra del IBI los inmuebles de naturaleza urbana que segundo las vigentes Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamento Municipal:
    • estén situados en zonas que sean susceptibles de calificarse como suelo urbano no consolidado.
    • estén situados en zonas que sean susceptibles de calificarse como suelo apto para urbanizar.
    • estén situados fuera de las zonas delimitadas como suelo urbano y suelo apto para urbanizar.
  • Están exentos del pago :
    • los inmuebles urbanos con un recibo inferior a 6 euros.
    • los inmuebles rústicos de un mismo propietario y con una cuota agrupada inferior a 6 euros.

  • - bonificación y exención pendientes de aprobación definitiva -
OTROS BENEFICIOS FISCALES
Impuesto
Vehículo

 

  • No tendrán que pagar los vehículos que tengan más de 30 años o estén calificados cómo históricos.

 

  • Debe solicitarse antes del 1 de mayo, presentando en su caso el documento de catalogación como vehículo histórico.

PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

Impuesto
Bienes
Inmuebles
IBI
  • Exención para las superficies de montes poblados con especies de crecimiento lento para la producción de madera, con densidad normal, sin necesidad de solicitud.
  • Exención durante 15 años para las superficies de montes repoblados o con regeneración de masas, con proyectos de ordenación o planos técnicos aprobados por la administración forestal.
  •       Debe solicitarse, antes del 1 de junio, presentando la certificación acreditativa emitida por la Dirección General de Montes.
PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA

Impuesto
Bienes
Inmuebles
IBI
  • Exención sin necesidad de solicitud, para los bienes comunales y los montes vecinales al contado común.
  • Bonificación del 95% para los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  •       Deberá solicitarse, antes del 1 de junio, presentando el certificado acreditativo de la condición de cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.
PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA

Impuesto
Vehículos
  • Exención para los tractores, remolques, semi-remolques y maquinaria proveídos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
    Debe solicitarse, antes del 1 de mayo.
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

Impuesto
Bienes
Inmuebles
IBI
  • Los propietarios de una vivienda de protección oficial (o autonómica asimilada) tendrán derecho la una bonificación en el recibo del IBI del 50 % durante los primeros tres años y del 25% en los tres siguientes.

    Deben solicitarla en el Ayuntamiento presentando la cédula de cualificación definitiva y la documentación acreditativa de la propiedad.

MÁS INFORMACIÓN
      En los Servicios Económicos del Ayuntamiento
      Plaza de la Constitución, s/n.
      36680 A Estrada.
      Llamando a los teléfonos : 986.570.030 - 986.570.165.
      Ayuda del Ciudadano.

En cualquiera de ellos le facilitaremos cuanta información y asesoramiento precise, así como impresos de solicitud, ordenanzas, legislación aplicable, ...

Fecha de actualización: 01/05/2003

 

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