Que es ? |
El derecho de que se le devuelvan a los ciudadanos las cantidades cobradas indebidamente por el Ayuntamiento. |
Quien lo puede solicitar ? |
Los ciudadanos que habían hecho un ingreso en el Ayuntamiento que, por algún motivo legal, sea incorrecto. |
Que documentos hay que presentar ? |
Los siguientes : 1. Solicitud especificando lo solicitado. 2. Fotocopia del NIF del interesado o de su representante. 3. Recibo original del pagamiento que se considera incorrecto. 4. Un documento justificativo de la petición ( p. ej. : baja de un vehículo, fotocopia escritura pública, IBI, IAE ...) 5. Datos bancarios de la cuenta donde se desea que se le retorne el importe. |
Cuanto cuesta? |
Gratuíto. |
Cuando se puede hacer ? |
Antes de los 4 años siguientes desde que se produjo el ingreso. |
Donde se presenta ? |
En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. |
Cuanto tiempo tarda la resposta ? |
3 meses, máximo.
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Que documentación entrega el Ayuntamiento? |
- Resguardo de presentación de la solicitud, una vez registrada. - Notificación de la denegación o aceptación de la devolución. - Si la solicitud es aceptada, la devolución se hará por transferencia bancaria. |