Alta o modificación catastral

Que es ?

- El deber que tienen los propietarios de nuevas construcciones de darlas de alta.

- Los propietarios de construcciones existentes que habían hecho variaciones en las mismas están obligados a presentar la correspondiente declaración de modificación catastral

Quien la tiene que presentar ?

Los propietarios o promotores en los siguientes casos:
- Nueva construcción.
- Demolición de una construcción existente.
- Modificación del uso o destino de un edificio.
- Constitución de derechos reales.
- Concesiones administrativas.
- Divisiones propiedad horizontal.
- Agrupación o segregación de fincas.

 

Qué documentos hay que aportar ? La correspondiente declaración según los modelos aprobados por la Dirección General del Catastro (modelos 902 y 902-S).

  Las declaraciones de alta deben presentarse en la Dirección General del Catastro o en el Ayuntamiento junto con la documentación siguiente:
1. Fotocopia del último recibo del I.B.I. de la finca objeto de la declaración, caso de tenerlo pago.

2. Según el tipo de declaración :

2.1 En el caso de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación:
- Plano de situación.
- Plano del solar
- Planos definitivos de cada planta diferente.
- Certificado final de obra o licencia de primera ocupación.
- Hojas de anexos de datos técnicos (cuando haya más de un titular, tantas hojas del anexo I -relación de titulares- como sean necesarias)

2.2 En el caso de demolición total o parcial:
- Fotocopia del documento acreditativo de la demolición ( licencia municipal )
- Descripción gráfica de la situación resultante.

2.3 En el caso de modificación de uso o destino :
- Fotocopia del documento que acredite la modificación o variación
- Cuando haya más de un titular, tantas hojas del anexo I   -relación de titulares- como sean necesarias.

2.4 En el caso de variación de la naturaleza del bien :
- Fotocopia del documento origen del cambio de la naturaleza del bien.
- Planos o croquis acotados

2.5. En el caso de constitución de derecho real:
- Fotocopia del documento de constitución del derecho real

2.6. En el caso de otorgamiento de concesión administrativa:
- Fotocopia del documento de concesión.

2.7. En el caso de división de la propiedad horizontal:
- Fotocopia del documento por lo que se hace la división
- Tantas hojas de relación de titulares como sean necesarias (modelo en el anexo I)

2.8. En el caso de agrupación de hincas :
- Documento notarial por lo que se hace la agrupación.
- Memoria visada.
- Plano de la situación anterior visado.
- Plano de la situación resultante visado.
- Tantas hojas del anexo II (relación de hincas agrupadas) como sean necesarias

2.9. En el caso de segregación de hincas :
- Documento notarial por lo que se origina la segregación.
- Memoria visada.
- Plano de la situación anterior.
- Plano de la situación resultante.
- Tantas hojas de relación de titulares como sean necesarias.

 

Cuanto cuesta ? El que determina la tasa por inscripción o alteración catastral fijada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En que fechas hay que hacerlo? Siempre que exista alguna variación o modificacion.
Como y donde se puede presentar ?

En la Intervención Municipal

Por internet, en la página de la Dirección General del Catastro.

Cuanto tiempo tarda la respuesta ? Immediata.
Donde se puede encontrar más información? En la página del Catastro.
Preguntas más frecuentes 1. ¿ Qué impresos tengo que utilizar en cada caso?
- Depende del tipo de alteración del que se trate :
En el casos de .
Nueva construcción, ampliación, rehabilitación o reforma
. Demolición total y/o parcial
. Agregación/división/segregación/agrupación de hincas
. Modificación de uso-destino.
. División horizontal
Procede presentar el impreso 902 - Alteraciones de bienes de naturareza urbana, siempre en suelo urbano de un propietario.
En el resto de los casos hay que presentar el impreso  902-S
Alteración de bienes de naturareza urbana, simplificada.

 

 

 

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