Que es ? |
Es un tributo directo sobre la propiedad o titularidad de un derecho real (usofructo, superficie o concesion administrativa) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica sitos en el término municipal. |
Quien tiene que pagarlo ? |
El propietario o titular del derecho sobre el inmueble. |
Hay alguna exención o bonificación? |
- Sí, las contempladas en los artículos 4 y 9 de la correspondiente Ordenanza. |
Como se tramita ? |
Los trámites varían según se trate de una : - Alta o Modificación - Cambio de nombre del titular del inmueble. - Solicitud exención o bonificación |
Cuanto cuesta ? |
La base liquidable de este impuesto y el valor catastral del bien inmueble con las reduccións que legalmente le correspondan. La cuota ven dada por la aplicación a la base liquidable de los siguientes tipos de gravamen : - Bienes inmuebles urbanos : 0,4 por ciento. - Bienes inmuebles rústicos : 0,3 por ciento. - Bienes inmuebles de características especiales : 0,6 por ciento. La cantidad resultante podrá aminorarse con el importe de las bonificaciones previstas en el artículo 9 de la Ordenanza.
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Cuando hay que pagarlo ? |
Calendario del Contribuyente. |
Como se paga ? |
- En las oficinas del ORAL - Av. Benito Vigo, 51 - A Estrada. - Mediante Domiciliación bancaria. |
Donde puedo encontrar más información ? |
- En la página del Catastro. - Consultando la Ordenanza fiscal. - En la Ley de Haciendas Locales artículos 61 a 78. |