Convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas

29 Enero 2018
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el período 2018-2019.

 

Beneficiarias:

a) Microempresas y pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales. Para estos efectos, la definición de pequeña empresa es la que resulta del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

b) Personas físicas que residan en una zona rural.

c) Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

 

Requisito para todos los casos: haber sido constituidas antes de 1 de enero de 2018.

 

 

Proyectos subvencionables:

a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante al anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante al anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elixible superior a 60.000 €.
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE

 

Plazo de solicitud: 1 mes

 

Orden: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180129/AnuncioO90-271217-0001_gl.pdf

 

 

 

 

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