Beneficiarias:
a) Microempresas y pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales. Para estos efectos, la definición de pequeña empresa es la que resulta del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
b) Personas físicas que residan en una zona rural.
c) Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
Proyectos subvencionables:
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante al anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elixible superior a 60.000 €.
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
Plazo de solicitud: 1 mes
Orden: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180129/AnuncioO90-271217-0001_gl.pdf