Subvenciones
El Ayuntamiento de A Estrada convoca ayudas municipales a la creación de empresas 2019
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16 Abril 2019
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL AÑO 2019 DEL PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPALES A LA CREACIÓN DE EMPRESAS
Empresas beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas el empresariado individual y las pequeñas y medianas empresas (pymes), independientemente de su forma jurídica, que iniciaran su actividad empresarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 (se entiende por inicio de la actividad la alta en el impuesto de actividades económicas -IAE-).
Requisitos generales que deben cumplir las empresas beneficiarias:
1. Que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en A Estrada.
2. Que la empresa sea viable técnica, económica y financieramente.
3. Que sea una empresa de nueva creación dentro de los tres sectores productivos. Se consideran incluidos en este concepto los traspasos de negocios que no tengan vinculación familiar.
4. Que ni la empresa ni ninguna de sus personas socias tengan deudas con la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ni con el Ayuntamiento de A Estrada.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias el empresariado y las pymes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tipo, cuantías de las ayudas y gastos subvencionables
Las ayudas son a fondo perdido y su finalidad es subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa. El importe máximo de estas ayudas es de 2.000€ por empresa y la ayuda no podrá superar la cuantía total de la inversión inicial realizada por las personas promotoras.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.
PLAZO: DEL 17 DE ABRIL AL 3 DE MAYO
FORMA DE PRESENTACIÓN:
1.- Si es persona física lo podrá presentar directamente en el Registro del Ayuntamiento de A Estrada en horario de 9.00 horas a 14.00 horas o telemáticamente a través de la sede electrónica tal y como se indica en el siguiente apartado.
2.- Si es persona jurídica, deberá presentar la solicitud obligatoriamente a través de la sede electrónica siguiendo los siguientes pasos:
- Se recomienda hacer la presentación a través de Google Chrome.
- Presionar en la SEDE ELECTRÓNICA Clicar en INSTANCIA XERAL
- Llenar todos los campos de la instancia general (si quien presenta la solicitud actúa en calidad de REPRESENTANTE, acreditar dicha condición según lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los ANEXOS de solicitud así como la documentación relativa a la solicitud de la ayuda se subirán como documentos que se juntan a la Instancia General.
Para cualquier duda pueden llamar al departamento de empleo del Ayuntamiento de A Estrada en horario de 9.00 a 14.00 horas en el 986 677 740 o 986 570 030
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