Subvenciones

Ayudas municipales para el fomento de la creación de empresas en el Ayuntamiento de A Estrada para el año 2018

23 Marzo 2018
La presente disposición tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar las ayudas municipales para el fomento de la creación de empresas en el ayuntamiento de A Estrada para el año 2018.

 

Empresas beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas el empresariado individual y las pequeñas y medianas empresas (pymes), independientemente de su forma jurídica, que iniciaran su actividad empresarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 (se entiende por inicio de la actividad la alta en el impuesto de actividades económicas -IAE-).

 

Requisitos generales que deben cumplir las empresas beneficiarias
1. Que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en A Estrada.
2. Que la empresa sea viable técnica, económica y financieramente.
3. Que sea una empresa de nueva creación dentro de los tres sectores productivos. Se consideran incluidos en este concepto los traspasos de negocios que no tengan vinculación familiar.
4. Que ni la empresa ni ninguna de sus personas socias tengan deudas con la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ni con el Ayuntamiento de A Estrada.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias el empresariado y las pymes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

El importe máximo de estas ayudas es de 2 000 € por empresa y la ayuda no podrá superar la cuantía total de la inversión inicial realizada por las personas promotoras.

 

Las acciones incluidas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la asignación presupuestaria 433.489.04 del presupuesto municipal para el año 2018, con un importe total de 24 000 €.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.

 

Plazo: 10 de abril de 2018

 

 BASES:  http://www.boppo.depo.gal/web/boppo/detalle/-/boppo/2018/03/23/2018009042

 

*NOTA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA POR LA VÍA TELEMÁTICA: Las personas que tramiten esta ayuda por la vía telemática deberán a través de la sede electrónica cubrir la instancia general que está disponible y subir estos anexos como documentación adjunta al igual que el resto de la documentación que se solicita.

 

Los anexos se facilitan en formato word para que resulte más sencilla su tramitación pero se recomienda que se suban a la sede electrónica en formato PDF para evitar cualquier cambio de márgenes etc.

 

Para resolver cualquier duda pueden las personas interesadas ponerse en contacto con el departamento de empleo del Ayuntamiento de A Estrada en el teléfono 986 677 740, en el 986 570 030 ( ext. 4226) o a través de la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 

 

 

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